Información para el alumnado

Las prácticas académicas externas son una actividad docente regulada y oficial que tiene como función fundamental contribuir a la formación integral del alumnado. El que aplica los conocimientos y las competencias adquiridas en el transcurso de la carrera en un ámbito profesional cercano a los objetivos formativos del título de grado o máster respectivo.

Las prácticas académicas externas pueden acogerse a una de las dos modalidades siguientes:

http://www.udl.cat/ca/organs/vicerectors/voa/practiquesacademiques/Estudiantat/  

Las prácticas curriculares se integran en el Plan de Estudios de cada titulación como una asignatura más, y consecuentemente, conllevan un reconocimiento académico.

Su duración en horas y el periodo de realización se encuentra definido en el Plan de estudios de cada titulación.

Para más información consultar el plan de estudios de cada titulación.

Las Prácticas académicas externas extracurriculares no están específicamente incluidas en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de grado o máster. El estudiante las realiza de forma voluntaria durante los estudios, y persiguen el mismo objetivo formativo que las prácticas curriculares. Sin embargo, la normativa que regula estas prácticas es la misma que para las prácticas curricular.

Para realizar prácticas académicas extracurriculares los estudiantes deben tener matrícula vigente durante el curso en el que se realizan las prácticas y deben tener superado el 50% del total de créditos necesarios para lograr el título en el momento de empezar la estancia en prácticas extracurriculares. Asimismo, es necesario un convenio marco de colaboración entre la empresa y la Universidad (convenio de cooperación educativa), hay que diseñar un programa de trabajo concreto para cada estudiante (llamado proyecto formativo) y los centros deben nombrar un profesor o profesora responsable de las prácticas académicas externas extracurriculares.

La duración de las mismas no debe superar las 750 horas -Cincuenta por ciento del curso académico-, y debe prever que su dimensión sea compatible con el correcto seguimiento de la formación reglada en que se haya matriculado el estudiante.

 

Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Cuando la práctica se desarrolle en una entidad directamente vinculada con menores, o cuando el objeto de la práctica comporte una actividad continuada con menores, se requerirá disponer previamente a su realización de la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del estudiante.